Que Es El Certificado De Existencia Y Representacion Legal? - CLT Livre

Que Es El Certificado De Existencia Y Representacion Legal?

Que Es El Certificado De Existencia Y Representacion Legal
Caracterización de Usuario | Secretaría Jurídica Distrital General ¿Quién me expide el certificado de Inspección, Vigilancia y Control? La Secretaría que ejerza la función de inspección, vigilancia y control. (artículo 38 del Decreto 059 de 1991 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 22 literal f) ¿Quién me expide el certificado de Existencia y Representación Legal de una entidad sin ánimo de lucro – ESAL vigilada por la Alcaldía Mayor de Bogotá? El certificado de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se expide por la Cámara de Comercio de Bogotá (Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 43), a excepción de las vigiladas por la Secretarías Distritales de Educación y Salud las cuales expiden ellas mismas el certificado.

(Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 30 numeral 1º y artículo 33 numeral 1º) ¿Quién debe elaborar y firmar los estados financieros? La persona encargada de elaborar y certificar los estados financieros es un contador público titulado, no obstante, deben firmar los estados financieros el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere.

(Decreto 2649 de 1993, artículo 33) ¿Qué vigencia tiene un Certificado de Inspección, Vigilancia y Control? Las certificaciones de Inspección, Vigilancia y Control que expida la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro tienen una vigencia de 3 meses.

Circular 026 de 2014 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá) ¿Qué son las Normas Internaciones de Información Financiera – NIIF? Es el nuevo marco contable que da los parámetros a tener en cuenta en relación con el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos y la revelación de estos en los estados financieros.

Las técnicas de medición varían dependiendo el grupo de aplicación en el cual se clasifiquen las entidades. (Ley 1314 de 2009, Decretos Nacionales 2420 de 2015 y 2496 de 2015) ¿Qué se requiere para constituir una entidad sin ánimo de lucro nueva? Acta de Constitución y Estatutos de la entidad los cuales se pueden crear por escritura pública o documento privado.

(Decreto 2150 de 1995 artículo 40) ¿Qué mecanismos tiene la Secretaría Jurídica Distrital para emitir pronunciamientos jurídicos sobre las iniciativas legislativas y/o Proyectos de Acuerdo? Por medio de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, la Secretaría expide pronunciamientos jurídicos sobre los Proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados por la Secretaría Distrital de Gobierno, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 190 de 2010.

¿Qué libros deben registrar en la Cámara de Comercio las entidades sin ánimo de lucro – ESAL vigiladas por la Alcaldía mayor de Bogotá? Se deben registrar los libros de actas del máximo órgano administrativo, así como el libro de asociados para el caso de las asociaciones y corporaciones.

Código de Comercio, artículo 28 numeral 7º modificado por el artículo 175 del Decreto Nacional 019 de 2012) El PIN es un código único o número de usuario que se asigna al Representante Legal de cada entidad, lo que les permite interactuar con el Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ.

Al registrar su clave de acceso al sistema puede actualizar su información, estados financieros, actividades sociales y proyectos planeados o en ejecución en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPEJ-. ¿Qué es el certificado de Inspección, Vigilancia y Control que expiden los entes que ejercen inspección, vigilancia y control en el Distrito Capital? Es el documento mediante el cual el ente distrital que ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C., certifica al solicitante la función de supervisión, así como sobre el estado de la entidad, su cumplimiento respecto de las obligaciones jurídicas, contables y financieras con el ente de control.

(Decreto Distrital 530 de 2015, artículo 30 numeral 1º y artículo 33 numeral 1º) ¿Qué es el certificado de Existencia y Representación Legal? Es un documento mediante el cual se prueba la existencia de la entidad y quien ejerce la representación legal de la misma, así como demuestra algunos aspectos relevantes de una entidad sin ánimo de lucro, tales como la antigüedad, vigencia, su objeto social, su domicilio, monto del capital, facultades del representante legal para comprometer y obligar a la entidad.

¿Qué entidades pertenecen al grupo 1, grupo 2 y grupo 3 de aplicación de las NIIF? GRUPO 1 a) Emisores de valores 1. b) Entidades de interés público 2. c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV 3 o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: I.

  • Ser subordinada 4 o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF. II.
  • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF. III.
  • Realizar importaciones (pagos al exterior) o exportaciones (ingresos del exterior) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos), del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.11 IV.Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.
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GRUPO 2 a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1. b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV’ o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.

c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV’. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales. GRUPO 3 a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art.499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen.

  1. Para el efecto se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
  2. B) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.

(Ley 1314 de 2009, Decretos Nacionales 2420 de 2015 y 2496 de 2015) ¿Qué documentos se deben enviar para presentar la información contable y financiera del año 2016? Pertenecientes al grupo 1 1. Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior.

Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2. Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado “Otros Resultados Integrales” comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal si lo hay) 3. Estado de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior.

(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 4. Estado de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 5. Notas a los Estados Financieros comparativos con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

  • Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 6.
  • Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
  • Firmado por representante legal y contador) 7.
  • Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.8.

Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.9. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.10.

Proyecto de presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.11. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Pertenecientes al grupo 2 1. Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) a 1 de enero de 2015. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2.

Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 3. Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado “Otros Resultados Integrales” comparativo con el año inmediatamente anterior.

  • Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 13 4.
  • Estado de Cambios en el Patrimonio comparativo con el año inmediatamente anterior.
  • Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 5.
  • Estado de Flujo de Efectivo comparativo con el año inmediatamente anterior.
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(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 6. Notas a los Estados Financieros comparativas con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

(Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 7. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995. (Firmado por representante legal y contador) 8. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.9.

Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.10. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.11.

Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.12. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Pertenecientes al grupo 3 1. Estado de Situación Financiera comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 2.

Estado de Resultados Integral con estado complementario denominado “Otros Resultados Integrales” comparativo con el año inmediatamente anterior. (Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 3. Notas comparativas con el año inmediatamente anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa.

  1. Firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hay) 4.
  2. Certificación de Estados Financieros conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
  3. Firmado por representante legal y contador) 5.
  4. Dictamen del Revisor Fiscal, si lo hay, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio y Decreto 302 de 2015.6.

Informe de Gestión firmado por el representante legal, en los términos del artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 603 de 2000.7. Acta del máximo órgano de administración firmada por presidente y secretario de la reunión, donde conste la aprobación de los estados financieros, el informe de gestión y 14 la destinación de los excedentes, conforme a lo establecido en el artículo 422 de Código de Comercio y el artículo 46 de la Ley 222 de 1995.8.

Proyecto de Presupuesto de la vigencia actual, Decreto Nacional 1093 de 1989.9. Certificado de registro de libros expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los vigilados pertenecientes a los grupos 1 y 3 que no han presentado información financiera del año 2015, deberán presentar dicha información conforme a lo establecido en las Circulares 058 de 2015 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y 007 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

¿Qué documentos requiero para activar mi PIN? El autorizado deberá llevar fotocopia de su cédula, fotocopia de la cédula del representante legal y la carta de autorización. ¿Qué documentos debo presentar ante la Alcaldía Mayor de Bogotá una vez registrada la entidad en Cámara de Comercio? 1.

  • Acta de Constitución 2.
  • Estatutos de la entidad.3.
  • Certificado de registro de inscripción ante la Cámara de comercio 4.
  • Balance Inicial (si es fundación o si la entidad inicio con patrimonio) 5.
  • Certificado de registro del libro de actas y asociados para el caso de las corporaciones y asociaciones expedido por la Cámara de Comercio.6.

Proyecto de presupuesto de la vigencia actual. (Decreto 1074 de 2015, parágrafo del artículo 2.2.2.40.1.12) ¿Qué diferencia hay entre una asociación (o corporación) y una fundación o institución de utilidad común? FUNDACIONES • Tiene un patrimonio determinado desde su nacimiento.

  • La afectación del patrimonio es irrevocable.
  • La vigencia de carácter indefinida.
  • Solamente le es permitido disolverse y liquidarse por las causales de Ley.
  • Su objeto y naturaleza jurídica son fijados para siempre en el acto de fundación.
  • Puede ser constituida por una sola persona.
  • ASOCIACIONES O CORPORACIONES • No se obliga a tener un patrimonio de terminado en el momento de su constitución • La afectación del patrimonio es irrevocable.

• Vigencia entendida como el periodo de duración de la entidad es determinada en años. • Puede disolverse y liquidarse por voluntad de los asociados. • Su objeto puede varias según la voluntad de sus asociados • Se necesita un número plural de personas para constituirla.

  1. ¿Qué deben contener los estatutos de una entidad sin ánimo de lucro? 1.
  2. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes 2.
  3. El nombre de la entidad 3.
  4. La clase de persona jurídica Fundación, Asociación o Corporación 4.
  5. El objeto social.5.
  6. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.6.
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La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.6 8.

La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. (Decreto Nacional 2150 de 1995, artículo 40) ¿Qué debe contener el acta de constitución? 1.

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Lugar, fecha y hora de la asamblea de constitución 2. Identificación completa de quienes se asocien y si se trata de personas jurídicas su nombre, naturaleza e identificación del representante legal.3. Una relación de los asuntos discutidos y aprobados por la asamblea, entre los cuales deberá constar el de la voluntad de constituirse y el relacionado con el estudio de los estatutos que rijan a la entidad.4.

Firmas de quienes se asocian 5. Firmas del presidente y secretario de la asamblea (Código de Comercio artículo 189) ¿Qué actos de las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL deben registrarse en la Cámara de Comercio? Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

(Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 42) ¿Puedo activar el PIN de forma virtual? No, el Representante Legal debe dirigirse al punto de atención de Personas Jurídicas ubicado en el primer piso del Palacio Liévano con Fotocopia de su cédula. En caso tal que el Representante Legal no pueda ir personalmente debe autorizar a una persona por medio de un oficio para la activación del PIN.
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¿Cuáles son los certificados electrónicos de existencia y representación legal?

Existencia y Representación Legal personas jurídicas. Ingrese al marco legal que rige para los certificados electrónicos de Existencia y Representación Legal. Matrícula de personas naturales, personas jurídicas y establecimientos de comercio. Certificado de registro de libros inscritos. Certificado negativo de registro de libros.
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¿Cómo obtener un certificado de representación legal?

Cómo solicitar el certificado de existencia y representación legal. – El certificado de representación legal puede ser solicitado por cualquier persona en las oficinas de la cámara de comercio, previo pago del precio exigido, al ser un documento de carácter público al que todo el mundo tiene acceso libre.

Nit. Número de matrícula mercantil. Razón social o nombre comercial.

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¿Cómo obtener el certificado de existencia y representación legal de las entidades vigiladas?

La Superintendencia expide, a solicitud de los interesados, el certificado de existencia y representación legal de las entidades vigiladas. Disponer el certificado en el portal de la Superintendencia Financiera de Colombia para ser descargado de manera gratuita. Poder descargar el certificado en línea. Información gratuita.
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¿Qué es la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de Derecho Privado?

Exigibilidad del certificado en la demanda – De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código General del Proceso la prueba de la existencia y representación de las personas jurídicas de derecho privado solo puede exigirse cuando dicha información no se encuentre en las bases de datos de las entidades públicas y privadas a las que les corresponda certificarlas,
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